La obtención de intereses, tanto por la inversión de dinero en depósitos, en cuenta corriente, en letras del tesoro o en bonos, se denominan rendimientos de capital mobiliario.
Estos rendimientos están grabados en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). La tributación de estos intereses, a diferencia de las rentas generadas por los rendimientos del trabajo, es de tipo único para todos los contribuyentes, independientemente de las rentas obtenidas. El tipo impositivo es del 18%.
Habitualmente los bancos y el resto de entidades financieras, realizan una retención sobre los rendimientos de estas inversiones del 18%, con lo cual en el IRPF no vamos a tener que pagar nada por estos rendimientos, ni tampoco nos van a devolver nada.
Hay que tener en cuenta que no sólo están sujetos al impuesto de la renta los rendimientos monetarios de las cuentas corrientes y depósitos, sino también los regalos que entregan diversas entidades financieras por contratar este tipo de productos, como por ejemplo la wii que regala el banco popular por domiciliar la nómina, o las vajillas que regalan algunas entidades por abrirse una cuenta. Estos regalos tienen la misma tributación que los rendimientos monetarios, es decir del 18%.
Sin embargo el funcionamiento fiscal de los regalos es ligeramente distinto al de los rendimientos monetarios.
-El banco o la entidad financiera esta obligada a realizar un pago a cuenta a hacienda igual al 18% del precio de coste del regalo más un 20%. Este 20% que se añade se realiza con el objetivo de que el precio del regalo se valorice aproximadamente a valor de mercado (se supone que el banco consigue adquirirlo un 20% por debajo de su valor normal).
-Normalmente los bancos no trasladan a los clientes este pago a cuenta realizado a Hacienda. No vemos un cargo en nuestra cuenta por este pago que hace la entidad financiera al fisco.
-En la declaración de la renta, el contribuyente tendrá que pagar el 18% del valor de mercado del bien que nos hayan regalado. En la información fiscal que nos manda el banco vendrá el valor de mercado del regalo que nos hayan hecho.
Poniendo un ejemplo. Imagínese que el banco nos ha regalado una vajilla cuyo coste para el banco son 100 euros. El Banco tendrá que realizar un ingreso a Hacienda de 21,6 euros que es el resultado del 18% del coste de la vajilla mas el 20% adicional que hay que sumarle. En la declaración de la renta, el beneficiario tendrá que pagar el 18% del valor de mercado de la vajilla; que si suponemos que es 120 euros, tendrá que pagar lo mismo que pagó el banco, 21,6 euros.
Con lo cual a la hora de comparar depósitos o inversiones en cuenta corriente, hay que tener en cuenta que al valor de los regalos ofrecidos por algunas entidades le tenemos que quitar el 18% de su valor de mercado al compararlos con los rendimientos monetarios netos (lo que realmente cobramos del banco).
Conviene destacar, que si el beneficiario está casado, aunque la cuenta corriente o el depósito esté a nombre de uno de los dos cónyuges, en la declaración de la renta tendrán que pagarse a partes iguales entre los dos cónyuges la retribución obtenida, ya sea monetaria o en especie.