La Comisión Nacional del Mercado de Valores quiere proteger al inversor minorista de ciertos productos financieros peligrosos si se desea invertir en ellos, de tal forma que va a obligar a los emisores de este tipo de productos que en la comercialización de los mismos se incluya un párrafo donde se advierta que «es un producto que no es sencillo y que es difícil de entender» y que la CNMV considera por tanto que «por su complejidad, su adquisición no es adecuada para inversores no profesionales». Si finalmente el cliente desea invertir en uno de estos productos deberá firmar que ha sido informado de su complejidad.
¿Cuáles son estos productos?:
- Bonos convertibles (cocos).
- Productos estructurados.
- Cualquier tipo de deuda que incluya una cláusula que implique que el emisor puede amortizarla total o parcialmente y no permita recuperar los intereses que hayan sido impagados.
- La deuda que no asegure al menos el 90% del capital inicial, siempre que la devolución del porcentaje restante esté ligada a la evolución de uno o varios activos y que estos no dispongan de una valoración diaria.
- Ciertos fondos de inversión tanto garantizados como no garantizados, cuando el objetivo es igual o superior al 90% de la inversión.
- Derivados no cotizados en el mercado: Opciones, Futuros, Contratos por diferencias (CFD) y Seguros contra el riesgo de impago (CDS).
Las entidades financieras, los brókeres, las empresas de asesoramiento financiero y las gestoras de fondos de inversión,… tanto españolas como extranjeras que operen en nuestro país, todas están obligadas a cumplir esta nueva normativa que en principio será publicada en el BOE a partir del 1 de Julio. El fin es ayudar a este pequeño inversor que busca altas rentabilidades, que conozca bien donde invierte su dinero.
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