Cuando fallece el titular de un depósito bancario sus herederos no podrán disponer del dinero hasta la finalización del contrato, es decir, hasta que finalice el plazo acordado en su día entre el banco y el titular del depósito. Si entre las condiciones del depósito bancario estuviera la posibilidad de cancelación anticipada del mismo, se podrá acceder al dinero del depósito pero pagando la penalización correspondiente.
Los depósitos a plazo fijo siguen siendo el producto de inversión más contratado por los españoles, no por la rentabilidad que ofrecen que ahora está bajo mínimos, sino por la seguridad de nuestros ahorros. Cuando contratamos un depósito conocemos de antemano la rentabilidad que vamos a obtener y el plazo durante el cual vamos a tener nuestro dinero retenido. Dependiendo del depósito nos dejarán o no recuperar el dinero antes del finalizar el plazo firmado y en la mayoría de los casos pagando un peaje por ello.
Cuando fallece el titular de un depósito sus herederos no podrán disponer del dinero hasta la finalización del plazo acordado en el contrato salvo que entre las clausulas del contrato se contemplara expresamente que en caso del fallecimiento del titular se cancelaría automáticamente el depósito.
Si se diera el caso de que hubiera más de un titular en el depósito y falleciera uno, el cotitular podrá disponer del dinero si lo desea siempre y cuando exista la posibilidad en el contrato de cancelar anticipadamente el depósito.
Cualquier duda sobre cuentas bancarias y otros productos financieros pincha aquí y contacta con un asesor personal de miseuritos.com que le dará toda la información que requiera.
Como siempre podéis ver las comparativas de los mejores productos bancarios pinchando aquí