El titular de una cuenta bancaria es aquella persona que abre y firma la cuenta y que por tanto es propietaria del saldo existente en la misma. Podrá realizar todo tipo de operaciones en la cuenta, es la encargada de abrir y cerrar la cuenta llegado el momento, la benefactora de los fondos que lleguen a esa cuenta pero también la responsable ante un préstamo, crédito o saldo negativo en la misma.
Está la posibilidad a la hora de abrir una cuenta corriente que sea contratada por varios titulares (se fijará el grado de titularidad de cada uno), pero solamente en el momento de apertura de una cuenta, una vez abierta no podrán incluirse nuevos titulares. Para evitar problemas futuros con los fondos en una cuenta con varios titulares es recomendable determinar la propiedad de los fondos y cualquier acuerdo al que han llegado los titulares.
El autorizado es aquella persona a la que el titular ha otorgado ciertos poderes para poder operar en la cuenta, de tal manera que podrá realizar todas las operaciones básicas que se permiten en una cuenta: ingreso de cheques, retirada de efectivo, realización de transferencias bancarias,…Pero no podrá contratar ni cancelar ningún producto vinculado a la cuenta.
¿En que ocasiones es recomendable abrir una cuenta con otro titular o añadir un autorizado?
- Ante una incapacidad a la hora de acudir a una oficina bancaria ya que la persona autorizada podrá realizar cualquier operación en su lugar.
- Siempre que el titular de una cuenta sea un menor de edad tendrá que tener como autorizado a un tutor legal para gestionar la cuenta.
- A la hora de gestionar los fondos de una comunidad, de un matrimonio,…
Sólo se aplicaran retenciones o imputaciones fiscales a los titulares de una cuenta bancaria, los autorizados no tienen ninguna implicación fiscal.
Por último en el caso del fallecimiento de uno de los titulares de la cuenta, en el caso de varios titulares, el saldo de la cuenta se repartirá proporcionalmente entre el resto de titulares. En el caso ade que el titular de una cuenta falleciera y tuviera un autorizado en la misma este no podrá disponer del saldo de la cuenta.
Como siempre podéis consultar el ranking de las mejores cuentas nómina pinchando aquí .
Marian dice
Mi hermana a abierto una CTA CTE a nombre de mi madre como titular y los tres hijos como autorizados, pero no entiendo porque me dice que cuando vaya a firmar tengo que llevar copia de mi nómina y sino tengo copia de la declaración de la renta, no entiendo porque, además mi declaración es conjunta y nómina no tengo. Es esto normal
Gracias