A partir del pasado 4 de abril y hasta el 2 de julio de 2018 podemos presentar nuestra declaración de la renta del ejercicio 2017. En lo que respecta a nuestras inversiones tenemos que saber que si hemos recibido rentabilidad por invertir en cuentas remuneradas, depósitos bancarios, fondos de inversión, bonos del tesoro, acciones,… tenemos que tributar por ello ya que son rendimientos del capital mobiliario o ganancias/pérdidas patrimoniales (venta de acciones, de fondos de inversión o de derivados).
En función de los rendimientos obtenidos se pagará un porcentaje distinto:
- 19% para los primeros 6.000 €.
- 21% para rendimientos superiores a 6.001 €.
- 23% para rendimientos superiores a los 50.001 €.
El plazo de la tributación variará en función del producto. Si hablamos de depósitos bancarios se pagan al vencimiento del mismo, las cuentas remuneradas una vez al año y en el caso de tributar por las ganancias obtenidas de acciones o fondos de inversión se pagan cuando se venden.
Algunas deducciones a las que te puedes acoger son las siguientes:
- Por aportación a los Planes de Pensiones: en el caso de ser menor de 50 años puede reducir hasta 8.000€, para mayores de 50 años hasta 12.500€.
- Por compra de una vivienda: hasta el 15% de la cantidad con un límite de 9.040 €.
- Por venta de vivienda habitual: si vendiste tu piso antes de 2017 las ganancias tributarán en la declaración de la renta entre el 19% y el 23%. Si el dinero obtenido lo reinviertes en comprar otra primera vivienda este porcentaje se reducirá.
- Si obtuviste ganancias vendiendo inmuebles o productos financieros podremos reducir el impuesto a pagar si al vender otro producto hemos obtenido pérdidas. Esta rebaja fiscal sólo puede ser de hasta un máximo de el equivalente al 20% de las plusvalías.
Como siempre puedes ver aquí la comparativa de los mejores depósitos bancarios de abril 2018