El fallecimiento de una persona obliga a sus herederos a la realización de algunas gestiones en momentos que nunca son fáciles, una de estas tareas es proceder al cierre de la cuenta o cuentas bancarias del fallecido.
Por su parte el banco una vez que recibe la notificación del fallecimiento de un cliente automáticamente procede al bloqueo de la cuenta si era el único titular. En el caso de existir una persona autorizada dejará de poder tener acceso a los bienes de la cuenta y si la cuenta tenía más de un titular el titular los bienes se reparten al 50%, a partes iguales.
Como heredero para poder acceder a los ahorros que el fallecido tuviera en su banco tendrá que realizar el siguiente proceso.
El primer paso será justificar ante la entidad bancaria que somos los herederos de los fondos de esas cuentas teniendo que justificar ante el banco el derecho hereditario con la presentación del Certificado de Defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad junto con la copia del último testamento. De no existir testamento habrá que aportar el Auto de declaración judicial de herederos abintestato (o acta de notoriedad).
El segundo paso será acreditar el derecho de adjudicación de los bienes presentando la documentación justificativa de la partición y adjudicación de los bienes, a través de un documento notarial o uno privado, pero siempre firmado por todos los herederos o representantes de los mismos.
Por su parte el banco tendrá que facilitar a quienes acrediten su condición de herederos de las cuentas toda la información de los activos financieros que tenía en fallecido, los movimientos realizados en la cuenta una vez fallecido el titular y si se requiriese también información de algún movimiento u operación anterior al fallecimiento.
Con toda esta documentación que facilita la entidad bancaria los herederos podrán liquidar el Impuesto de Sucesiones y también formalizar ante notario la escritura de partición y adjudicación de la herencia. Finalmente el heredero o herederos podrán disponer del dinero presentando al banco la escritura de herencia o en caso de desacuerdo entre los herederos la sentencia judicial firme. También se presentará el justificante de pago del impuesto.
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