A raíz de la crisis que sufre Banco Madrid es importante conocer que contamos con un organismo que garantiza nuestro capital invertido en depósitos a plazo fijo, en cualquier entidad bancaria adherida a él, y que es el Fondo de Garantía de Depósitos Español (FGDE). El FGD se creó para garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con un límite de 100.000€. Por tanto nos asegura la inversión hasta un límite. Este organismo está financiado por los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y por el Banco de España. Estas entidades adheridas al FGD aportan una cantidad de dinero proporcional a sus depósitos garantizados, si fuera necesario realizarían aportaciones extraordinarias (derramas). Todas las entidades financieras inscritas en el Registro Especial del Banco de España están obligadas por ley a adherirse al FGD. Cualquier entidad al margen de la Unión Europea, deberá depender de este Fondo si en su lugar de origen no hay ningún sistema que garantice los depósitos o si la garantía que ofrecen es inferior a la ofrecida por el FGDE. ¿De qué nos protege? ¿Qué nos asegura?, no todos los productos bancarios están protegidos por el FGD, solamente los depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes y de ahorro y depósitos de valores con importes garantizados. Por tanto no están garantizadas las inversiones en bolsa, pagarés, bonos y obligaciones, fondos de inversión y planes de pensiones, ni los seguros de ahorro. El máximo que nos cubre es de 100.000€ por cada titular y cuenta. El FGD procederá a la devolución del dinero garantizado en aproximadamente 20 días hábiles, en el caso de depósitos en valores en tres meses. Aunque estos plazos pueden aumentar si el Banco de España determina:
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