El Banco Santander vuelve a sorprender al mercado, como ya hizo con el anuncio de la última ampliación de capital, y establece diferentes opciones para cobrar el segundo dividendo a cuenta del ejercicio que se repartirá a principios de noviembre.
El accionista de la entidad financiera va a contar con distintas posibilidades para cobrar el dividendo:
-Cobrarlo en efectivo: Esta es la opción de toda la vida. Para ejercer esta opción, el accionista tendrá que expresar al banco su deseo de cobrar el dividendo como lo venía haciendo hasta ahora. Esta opción contará con una retención fiscal del 18%.
-Vender los derechos: El accionista recibirá un derecho por cada acción que tenga (equivalente al importe del dividendo), y este derecho cotizará desde el 16 de octubre al día 30 del mismo mes, pudiendo venderlo durante este periodo. Esta opción no tiene retención fiscal.
-Adquirir acciones: El accionista podrá ejecutar sus derechos y recibir el importe equivalente al dividendo en acciones. No tiene retención fiscal.
-Combinar las dos últimas opciones: El accionista podrá vender parte de sus derechos y parte ejecutarlos en acciones. No tiene retención fiscal.
¿Cuál de éstas es la opción más recomendable?
-Según los datos hechos públicos por la Entidad el 8% de sus accionistas reinvierte el dinero del dividendo en acciones. A estos accionistas obviamente les interesa adquirir las acciones, ya que se van ahorrar los gastos de compra y de corretaje que antes se les cargaban por adquirir las acciones.
-Para el resto de los accionistas la opción más recomendable en cobrarlo en efectivo. He podido leer algún articulo donde se comenta que las opciones de vender los derechos o transformarlos en acciones no tienen carga fiscal, y este no es cierto, lo que no tienen es retención fiscal. La venta de acciones y la venta de derechos no conlleva retención, pero eso no quiere decir que no tengan carga fiscal. Si el accionista se decide por vender los derechos, cuando realice su declaración del IRPF tendrá que pagar el 18% de la retribución obtenida. Es decir, que la ventaja que tiene es que no se adelanta el pago a hacienda, pero sí que hay que tributar por el dividendo posteriormente.
¿Y al Banco que le interesa?
Se podría pensar que esta opción novedosa de cobro del dividendo tan es una manera de realizar una ampliación de capital encubierta. Pero si hacemos números, nos damos cuenta de que en el mejor de los casos (todos los accionistas adquirieran las acciones), supondría una ampliación de capital de 1.000 millones de euros. Y si esta cantidad la comparamos con el importe de la última ampliación de capital realizada por el banco que fue de 7.200 millones de euros, nos damos cuenta que este no puede ser el objetivo del banco.
En resumen, el Banco Santander con esta decisión permite que los que habitualmente reinvertían sus dividendos en acciones lo hagan sin incurrir por ello en ningún coste, y son los beneficiados de esta decisión. Para el resto de accionistas no cambia nada, hay una dilución en el beneficio por acción porque habrá mas acciones en circulación, pero de igual manera que hay una caída en la cotización de las acciones cuando se cobra el dividendo ya que la empresa vale menos.